Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 35

   El Servicio de Material y Armamento tendrá por misión:

   A) Asesorar la obtención, almacenamiento, distribución, mantenimiento y
      evacuación del material de guerra y vehículos administrativos.

   B) Desarrollar y llevar a la práctica proyectos industriales de
    interés, realizando la explotación de los productos obtenidos.

   C) El cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la ley
     14.157, de 21 de febrero de 1974.

   D) Los cometidos asignados por el decreto ley 10.415, de 13 de febrero
      de 1943 y modificativos.


                        Servicio de Transporte


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