Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 33

   Las Unidades de Defensa Territorial serán organizadas con elementos de
la reserva territorial en los distintos departamentos donde residan sobre
las mismas bases que las Unidades de las Armas, debiendo en tiempo de paz,
recibir la instrucción militar en la medida que le permitan sus
actividades normales.



                             CAPITULO V

                         Servicios de Ejército

                  Servicio de Intendencia del Ejército   


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