Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 31

   Las Unidades del Ejército activo se agrupan:

   A) En Unidades de tiempo de paz (Unidades de maniobra), cuyos efectivos
      podrán variar según las circunstancias, desde constituir un equipo
      mínimo equilibrado que permita ser empleado coordinadamente, hasta
      efectivos aproximados a los de guerra, encargados de asegurar la
      instrucción de los cuadros, los servicios de guarnición en tiempo de
      paz y cumplir las misiones asignadas al Ejército.
      En el momento de la movilización deberán estar en condiciones de
      remontar a efectivos de guerra.

   B) En Unidades de Reclutamiento, únicamente compuestas de los cuadros
      de Oficiales y de Tropa y que serán en momentos de movilización,
      unidades de reclutamiento e instrucción del personal de tropa y de
     encuadramiento en tiempo de guerra.


                     Unidades de Defensa Territorial




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