Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 28

   Las Fuerzas de Apoyo de combate serán formadas por Unidades Básicas de
las Armas de Artillería, Ingenieros y Comunicaciones que constituirán
pequeñas Unidades formando cuerpo, bajo la denominación de Grupos de
Artillería, Batallones de Ingenieros y Batallones de Comunicaciones. Se
organizan en base a Subunidades. Las Armas de Ingenieros y Comunicaciones
también desempeñarán funciones como Servicios que completan la dualidad de
su misión.
Ayuda