Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 27

   Las Fuerzas de combate serán formadas por Unidades Básicas de las Armas
de Infantería y Caballería que constituyen pequeñas Unidades formando
cuerpo de Batallones de Infantería y Regimientos de Caballería. Se
organizan en base a Subunidades.
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