Modifícase para el Ejército el artículo 113 de la ley 14.106, del 14 de
marzo de 1973, en la redacción dispuesta por el artículo 15.010, del 9 de
mayo de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 113. Los Oficiales Superiores que pasen a situación de retiro
obligatorio por límite de edad o por treinta y seis años de servicios, que
computasen el tiempo mínimo para el ascenso al grado inmediato superior y
que fueren calificados "Muy Aptos", percibirán como asignación de retiro
la correspondiente al grado inmediato superior."