Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 236

   A los efectos del cálculo de haber de retiro y su modificación cuando
ello corresponda, en las situaciones previstas en los artículos 205, 206,
207 y 208 de la ley 14.157, del 21 de febrero de 1974, según redacción
dispuesta por la ley 15.374, del 4 de abril de 1983, aquellos Oficiales
Superiores que concreten la opción prevista en los artículos 232, 233 y
234 quedarán en igual situación de la que corresponde a los casos de
retiro administrativo a efectos de producir vacante (literal C) de los
referidos artículos 206 y 207).
Ayuda