Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 231

   Atento a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Constitucional Nº
19, del 15 de agosto de 1984 las normas contenidas en el capítulo Ascensos
referente a los ascensos del grado de Coronel a general     y de General a
Teniente General entrarán en vigor a partir del 1º de marzo de 1985
permaneciendo hasta entonces vigente lo establecido en la ley
14.157, del 21 de febrero de 1974 y en el artículo 1º de la ley 14.980,
del 24 de diciembre de 1979.
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