Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 229

   Las condiciones para el ascenso de todo el Personal Militar, que por
esta ley se modifiquen, serán aplicadas en la jerarquía siguiente
a la que ostentan a la fecha de promulgación de la misma.
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