MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.
Los Oficiales de los Cuerpos de Servicios del Ejército que a la promulgación de la presente ley, posean el grado de Coronel, se mantendrán en actividad mientras mantengan las condiciones y aptitudes que rigen para esa jerarquía hasta alcanzar los sesenta años de edad.Ayuda