Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 226

   Los Oficiales de los Cuerpos de Servicios del Ejército que a la
promulgación de la presente ley, posean el grado de Coronel, se mantendrán
en actividad mientras mantengan las condiciones y aptitudes que rigen para
esa jerarquía hasta alcanzar los sesenta años de edad.
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