Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 223

   El Estado proporcionará a los Oficiales, Clases y Soldados una vez por
año, un uniforme para cuartel y campaña; y a los Clases y soldados, cada
dos años un uniforme de paseo. Dicho gasto se sufragará con las partidas
que, a ese efecto se establezcan en la Ley del Presupuesto General de
Gastos.
Ayuda