Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 22

   Los Medios Divisionarios de combate y de Servicios se organizarán en
Unidades y Subunidades, según lo establezca la reglamentación respectiva.
Las Unidades de combate de apoyo de combate se organizarán por Arma.
   En cada caso, cuando el número de efectivos lo justifique, podrán
agruparse en un Comando de Grandes Unidades Tácticas Elementales, con una
organización y responsabilidades que le aseguren la capacidad suficiente
para el cumplimiento de las misiones que le asignen.


                      Comandante de División


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