Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 217

   Las servidumbres establecidas para todas las propiedades
del país por el artículo 41 de la ley 14.157, del 21 de febrero de 1974,
son exigibles a los efectos de la realización de las maniobras y
ejercicios militares necesarios para la instrucción colectiva de los
cuadros del Ejército.
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