Se considera delito de insubordinación y como tal, sometido a la
jurisdicción de la Justicia Militar, el desconocimiento de los fallos de
los Tribunales de Honor, y de sus sanciones, una vez que éstas hayan sido
aprobadas por el Ministerio de Defensa Nacional.
Asimismo se considera delito de insubordinación el planteamiento de
éstos Tribunales de una cuestión de Honor de parte de un subordinado o
subalterno en grado o cargo, con respecto a un superior de una u otra
calidad.
El planteamiento de idénticas cuestiones ante los mismos Tribunales de
parte de un superior en grado o cargo, con respecto a un subordinado o
subalterno en una u otra calidad, se considerará como delito de abuso de
autoridad de parte del primero.
TITULO VI
Varios
CAPITULO I
Colonias Militares Agropecuarias