Resuelto el sometimiento de un Oficial a un Tribunal de Honor, la
autoridad que así lo disponga lo podrá a orden del Presidente de dicho
Tribunal.
El procedimiento a seguir y los plazos, contenidos y formalidades del
fallo a recaer serán determinados por la reglamentación, asegurando la
mayor prontitud, sin perjuicio de garantizar debidamente el derecho de
defensa del Oficial juzgado.