Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 211

   Los miembros de la Justicia Militar y los Oficiales que ocupen cargos
jerárquicamente superiores al Tribunal de Honor no podrán formar parte de
éste. Los que, ocupando dichos cargos, fueren posteriormente elegidos para
el Tribunal, quedarán suspendidos en las funciones de éste mientras
ejerzan los cargos mencionados.
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