Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 210

   Los miembros titulares de los Tribunales de Honor no podrán ser
reelectos en dos períodos sucesivos.
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