Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 21

   Los Medios Divisionarios de Comando constituirán el Cuartel General de
División, que comprenderá:

   A) Comando de División.

   B) Estado Mayor Divisonario.

   C) Tropas del Cuartel General Divisionario.

   El Comando será ejercido por el Comandante de División secundado por un
Segundo Comandante.
   Constituirá un escalafón de Comando con responsabilidades operacionales
y administrativas.
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