Los Tribunales de Honor del Ejército actuarán únicamente por
disposición de la autoridad de quien dependen, cuando ésta entienda que
corresponde su intervención por naturaleza y entidad de la cuestión
planteada.
A los efectos disciplinarios y administrativos los Tribunales
Especiales y Generales de Honor del Ejército, dependerán del Comandante en
Jefe del Ejército y los Tribunales de Honor Divisionarios, del Comandante
de la División del Ejército en cuyo territorio tengan jurisdicción.