Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 208

   Los Tribunales de Honor del Ejército actuarán únicamente por
disposición de la autoridad de quien dependen, cuando ésta entienda que
corresponde su intervención por naturaleza y entidad de la cuestión
planteada.

   A los efectos disciplinarios y administrativos los Tribunales
Especiales y Generales de Honor del Ejército, dependerán del Comandante en
Jefe del Ejército y los Tribunales de Honor Divisionarios, del Comandante
de la División del Ejército en cuyo territorio tengan jurisdicción.
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