Los Tribunales de Honor del Ejército tendrán la competencia siguiente:
A) El Tribunal General de Honor para Oficiales Generales entenderá en
aquellos casos en que hayan intervenido Oficiales Generales y ante
apelaciones de fallo de primera instancia de los Tribunales
Especiales de Honor para Oficiales Superiores.
B) Los Tribunales Especiales de Honor para Oficiales Superiores,
entenderán en aquellos casos en que hayan intervenido Oficiales
Superiores y como Tribunal de alzada ante la apelación de los
fallos de primera instancia de los Tribunales generales de Honor.
C) Los Tribunales de Honor Divisionarios, en aquellos casos en que
hayan intervenido Oficiales de categoría de Jefes y como Tribunal de
alzada ante apelaciones contra fallos de los Tribunales de Honor
Divisionarios.
D) Los Tribunales de Honor Divisionarios, en aquellos casos en que
hayan intervenido Oficiales Subalternos con destino o residencia en
el territorio de la región correspondiente.