Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 207

   Los Tribunales de Honor del Ejército tendrán la competencia siguiente:

   A) El Tribunal General de Honor para Oficiales Generales entenderá en
    aquellos casos en que hayan intervenido Oficiales  Generales y ante
   apelaciones de fallo de primera instancia de los Tribunales
Especiales de  Honor para Oficiales Superiores.

   B) Los Tribunales Especiales de Honor para Oficiales Superiores,
entenderán en aquellos casos en que hayan intervenido Oficiales
Superiores y como Tribunal de alzada  ante la apelación de los
fallos de primera instancia de los Tribunales generales de Honor.

   C) Los Tribunales de Honor Divisionarios, en aquellos casos en que
 hayan intervenido Oficiales de categoría de Jefes y como Tribunal de
 alzada ante apelaciones contra fallos de los Tribunales de Honor
Divisionarios.

   D) Los Tribunales de Honor Divisionarios, en aquellos casos en que
 hayan intervenido Oficiales Subalternos con destino o residencia en
el territorio de la región correspondiente.
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