Los Alumnos de los Liceos Militares y los Reservistas en Instrucción o
convocados, que se incapaciten en ocasión de realizar ejercicios de
instrucción militar tendrán derecho a percibir una indemnización mensual
que se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la ley
14.157, del 21 de febrero de 1974 cuyo efecto se los considerará con grado
equivalente a la del un soldado de 1ª. Para los Reservistas en Instrucción
será aplicable lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 14.252, del 22 de
agosto de 1974.
CAPITULO XI
Situación de Reforma