Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 194

   El Personal Militar de los Cuerpos de Servicios pasará a la situación
de retiro obligatorio por haber alcanzado el límite de edad que se
establece a continuación:

  -Teniente Coronel                                    60 años
  -Mayor                                               58  "
  -Capitán                                             56  "
  -Teniente 1º                                         54  "
  -Teniente 2º                                         52  "
  -Alférez                                             50  "
  -S/O Mayor                                           60  "
  -Sargento 1º                                         58  "
  -Sargento                                            56  "
  -Cabo de 1ª                                          54  "
  -Cabo de 2ª                                          52  "
  -Soldado de 1ª                                       50  "
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