Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 190

   No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si el militar que
ingresa a la situación de retiro, a la fecha de ingreso se encontrase
desempeñando un cargo del que legalmente tenga que hacer formal entrega,
la actividad deberá continuar hasta la entrega formal del cargo.
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