Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 184

   Cuando la resolución recurrida no fuese revocada el interesado podrá
deducir el recurso de apelación ante el órgano calificador inmediato
superior y así de apelación en apelación podrá llegar hasta el Mando
Superior, cuya decisión hará cosa juzgada, no siendo susceptible de
recurso ante los órganos jurisdiccionales.

   A) La primera instancia de apelación tendrá lugar ante la respectiva
   Comisión Calificadora o ante el Tribunal Superior de Ascensos y
 Recursos según corresponda por la jerarquía del Oficial Calificado.
   B) Los fallos dictados por los órganos establecidos por el literal
 anterior, serán apelables ante el Tribunal Superior de Ascensos y
Recursos o ante el señor Comandante en Jefe del Ejército según
corresponda.
   C) Los fallos del Tribunal Superior de Ascensos y Recursos serán
apelables ante el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las
Fuerzas Armadas o ante el señor Comandante en Jefe del Ejército,
según corresponda.

   D) Los fallos del señor Comandante en Jefe de Ejército o del Tribunal
    Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas serán
apelables ante el mando superior del las Fuerzas Armadas.
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