Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 182

   Las calificaciones para el Personal Civil se otorgarán de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación respectiva.


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