Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 179

   El Informe Anual de Calificación a formular para el Personal Superior
de Reserva mencionado en el literal D) del artículo 93 seguirá los
siguientes lineamientos:

   A) Para los incorporados o en Instrucción, a cargo del Comando
responsable de sus servicios.
   B) Para los que no se encuentran en las situaciones previstas en el
  inciso anterior no se formulará Informe Anual de Calificación, con
 excepción de los casos en que las actividades cumplidas por este
personal sean relevantes por sus contenidos positivos o negativos y
lleguen a conocimiento del Ejército, en cuyo caso, la  Comisión
Calificadora le confeccionará un Informe Anual de Calificación.
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