Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 176

   Para el cumplimiento de sus cometidos los órganos calificadores podrán
requerir los informes que necesiten directamente de las autoridades
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y por la vía
correspondiente a las demás autoridades civiles.
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