Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 171

    Las calificaciones de aptitud física, conducta, capacidad militar y
condiciones especiales y particulares del Personal Superior de cada Arma o
Servicio, estas últimas cuando correspondan, estarán basadas en los
asientos registrados en la Libreta de Anotaciones Personales, en las Notas
de Concepto, Informe y Partes de Inspección y en las constancias escritas
de los demás elementos de juicio de que disponga la Comisión Calificadora
respectiva o el Tribunal Superior de Ascensos y Recursos, en cada caso,
todos los cuales serán agregados al Informe de Calificación.

   Estas calificaciones se harán empleando la siguiente anotación: Muy
Bueno, Bueno, Regular y Deficiente.
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