Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 170

   En caso de excusación, impedimento o recusación fundada de uno o varios
miembros de los Organos Calificadores, el Poder Ejecutivo a propuesta del
Comandante en Jefe del Ejército designará los reemplazantes interinos que
correspondan.


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