Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 169

   La excusación o recusación de los miembros de los Organos
Calificadores, solo procede cuando los comprenden las generales de la Ley,
con respecto a alguno de los Oficiales a calificar o cuando en alguna
causa, sumario o información sumaria, el Oficial a calificar haya
declarado en contra de alguno de sus miembros.
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