Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 168

   Serán cometidos de los órganos de calificación:

   A) Expedirse sobre las calificaciones anuales discernidas por las
      autoridades calificadoras según corresponda.
   B) Determinar la antigüedad computable en el grado de los Oficiales
      y Sub-Oficiales según corresponda.
   C) Otorgar las Calificaciones anuales y en el grado, para el ascenso.
   D) Otorgar las notas de antigüedad y formular las listas de ascenso.
   E) Resolver de acuerdo con la competencia que se les atribuye en
      cada caso, los recursos que se interpongan de acuerdo con lo
      establecido en la presente ley y su reglamentación.
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