Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 158

   Para los funcionarios civiles equiparados la reglamentación preverá la
modificación de su equiparación en forma progresiva, siguiendo el
ordenamiento de la jerarquía militar, y en relación a la naturaleza y
responsabilidades de la función que cumple.
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