MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.
Los ascensos del personal civil no equiparado se regularán en principio por las normas generales que rigen para el personal de la Administración Pública, sin perjuicio de las particularidades que, por la especialidad del servicio en una institución militar, disponga la reglamentación.Ayuda