Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 157

   Los ascensos del personal civil no equiparado se regularán en principio
por las normas generales que rigen para el personal de la Administración
Pública, sin perjuicio de las particularidades que, por la especialidad
del servicio en una institución militar, disponga la reglamentación.
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