Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 154

   Los Sub-Oficiales y Clases al pasar a situación de retiro obligatorio
por edad, si computaren veinticinco años o más de servicios militares
efectivos obtendrán el grado inmediato superior en situación de reserva.

   En tal caso los Sargentos 1º, Sargento y Clases percibirán el sueldo y
compensaciones correspondientes al grado que se le otorga y los Sub-
Oficiales Mayores las correspondientes al grado de Teniente 2º, o al de
Teniente 1º cuando computen treinta o más años de servicios militares.

   Los grados de Alférez de Reserva obtenidos tanto por las disposiciones
vigentes como por este artículo quedarán sujetos a confirmación en caso de
movilización general, acorde a lo establecido en el literal C) del
artículo 127 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974. A todos los demás
efectos, dicho personal se considerará Personal Subalterno en situación de
retiro.


                              SECCION VI

                  Ascensos del Personal de la Reserva   

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