Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 153

   Los ascensos del Personal Subalterno serán conferidos por las
siguientes autoridades:

   A) A Soldado de 1ª: Comando de Unidad.
   B) A Cabo de 2ª y de 1ª: Comando de Brigada y Artillería Divisionaria,
Direcciones de Institutos, Escuelas o Servicios.
En caso de no existir estos niveles de resolución será del Comando
Superior de la Unidad.
   C) A Sargento: Comando de División de Ejército, Direcciones
desempeñadas por señores Oficiales Generales. En los demás casos por
el Comando General del Ejército.
   D) A Sargento 1º y Sub-Oficial Mayor: Por el Comandante en Jefe del
Ejército.
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