Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 147

   Las condiciones generales para el ascenso de los grados de Personal
Subalterno son las establecidas en el artículo 121 sujetas a lo que al
respecto determine la reglamentación y a lo dispuesto en los artículos
siguientes.
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