Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 146

   El número de alumnos de la Escuela Militar se terminará anualmente y su
distribución en las distintas armas la indicará el Comando General del
Ejército, según las necesidades en cada una de ellas, acorde con los
efectivos legalmente previstos.

   Con igual criterio se determinará el ingreso a las Escuelas o Cursos de
Capacitación que disponga la reglamentación para preparar los Alféreces de
los Cuerpos de Servicios.

   Las becas de estudio para la Escuela Militar se otorgarán por concurso
de oposición entre los que, habiendo cursado con aprobación los años de
estudios secundarios requeridos y tengan no más de veintiún años de edad,
se inscriban con ese fin y comprueben que reúnen las aptitudes
suficientes, de conformidad con lo que establezca la reglamentación que
dictará el Poder Ejecutivo.

   En carácter de excepción el Comandante en Jefe del Ejército podrá
autorizar a disputar vacantes a aquel Personal Subalterno del Ejército,
que habiendo cumplido un mínimo de dos años de servicio, no excediera de
veintitrés años de edad.

   En los Institutos Militares de Enseñanza, no se admitirán alumnos
pensionistas ni de otra naturaleza, que no sean los que, previo concurso
de admisión, según lo que se determina precedentemente, ingresen
directamente para realizar los cursos de Oficiales.

   Serán de cargo del Estado todos los gastos, incluso los de ingreso que
originen los estudios en la Escuela Militar.


                               SECCION V

                   Ascensos del Personal Subalterno

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