Para la confección de las listas referidas en el artículo anterior, el
Organo Calificador que deba formularlas se ajustará al siguiente
procedimiento:
1) Analizará las calificaciones anuales y el legajo personal en el
grado del Oficial en condiciones de ascenso.
2) Determinará si el Oficial en condiciones de ascenso ha demostrado o
no, aptitudes para el desempeño en el grado inmediato superior,
adjudicando la calificación de "Muy Apto" o "Apto", según
corresponda, a quienes hayan evidenciado esas aptitudes.
3) Determinará respecto de los Oficiales que no sean considerados "Muy
Apto" o "Apto", si ello obedece a:
a) No haber demostrado poseer las aptitudes requeridas para el
grado inmediato superior.
b) La existencia de elementos negativos en su actuación o
comportamiento militar, o incluso privado, adjudicando en tal
caso la calificación de "No Apto" o "Deficiente", según
corresponda por la magnitud y trascendencia de los elementos
negativos configurados.
c) Que por las constancias que obran en su Informe Anual de
Calificación, un Oficial merezca la calificación anual de
"Deficiente", aun cuando no tenga el tiempo mínimo para el
ascenso, o no reúna todas las condiciones de ascenso
exigidas, la Comisión Calificadora respectiva determinará
si por la magnitud y trascendencia de la falta de carácter
disciplinario, profesional, administrativo o moral del
Oficial que la cometió, debe ser calificado "No Apto" o
"Deficiente", a los efectos de la aplicación del literal A) del
artículo 195.
SECCION IV
Regulación de cuadros del Personal Superior