Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 139

   Las pruebas de Concurso consistirán en la realización de trabajos
teórico-prácticos sobre materias de índole profesional, que tiendan a
poner en evidencia la mejor capacidad del concursante para su desempeño en
el grado a que aspira y se rendirá ante un Tribunal integrado por un
Oficial Superior, como Presidente, y cuatro Oficiales, que tengan en lo
posible, dos grados superiores que los de los concursantes, incluso el
Secretario del Tribunal.
   Los miembros del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo.
   Sin perjuicio de la reglamentación especial que establecerá el Poder
Ejecutivo, los temas de los trabajos teórico-prácticos de las pruebas de
oposición a realizarse por los concursantes de acuerdo al programa a
fijarse para cada grado y arma o servicio, serán establecidos por el
Tribunal en pleno; el primero al constituirse este y los sucesivos a
medida que se haya realizado el inmediatamente anterior. De todas las
actuaciones el Tribunal se labrará acta en forma de cada oportunidad. Las
clasificaciones obtenidas en cada prueba, serán otorgadas a cada
concursante, inmediatamente de recibidas, dejándose de ello constancia en
acta.
   El fallo del Tribunal será inmodificable e inapelable en todos los
casos.
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