Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 137

   El ascenso por concurso se otorgará a los Oficiales que hubieran
obtenido las mejores calificaciones en las pruebas de oposición que
hubieran realizado de acuerdo a esta ley para llenar las vacantes a
proveerse por ese sistema en el grado correspondiente.
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