Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 136

   El ascenso al grado de Teniente General se conferirá al General que sea designado Comandante en Jefe por el Poder Ejecutivo, designación que deberá recaer en alguno de los tres Generales en actividad más antiguos.
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