Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 135

   Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por el
sistema de selección, a cuyo efecto la Junta de Oficiales Generales
seleccionará dos candidatos por cada vacante de entre los Coroneles que,
estando en condiciones de ascenso, se encuentren comprendidos en la
primera mitad de la lista de méritos confeccionada por el Tribunal
Superior de Ascensos y Recursos, los que serán propuestos por el Comando
General del Ejército al Poder Ejecutivo a efectos de ocupar las vacantes
existentes.

   Los Coroneles propuestos que sean elegidos por el Poder Ejecutivo serán
ascendidos al grado de General, previa venia de la Cámara de Senadores, o
de la Comisión Permanente en su caso.
   La lista de méritos referida en el precedente inciso estará constituida
por todos los Coroneles en condiciones de ascenso que hayan sido
calificados en el grado "Muy Apto" o "Apto", incluyéndose en primer lugar
a los calificados "Muy Apto", ordenados por antigüedad computable en el
grado, y luego a los calificados "Apto", ordenados de la misma manera.
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