Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 134

   El ascenso por selección para vacantes de los grados de Mayor, Teniente
Coronel y Coronel podrá otorgarse a Oficiales que, estando en condiciones 
de ascenso: 1°) Hayan obtenido la calificación de "Muy Apto" en el grado;
2°) Se encuentren comprendidos en la primera mitad de la lista de ascensos 
correspondiente; 3º) Sean elegidos por la Junta de Oficiales Generales 
para ser propuestos por el Comandante en Jefe del Ejército al Poder 
Ejecutivo para su ascenso por este sistema.
   Si el número de Oficiales en estas condiciones fuera menor al número de
vacantes asignadas al sistema en cada grado, se podrá seleccionar dentro
de los comprendidos en la segunda mitad de la lista de ascenso.
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