Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 131

   La distribución de las vacantes en cada grado se efectuará
adjudicándolas una a una a cada sistema según el orden de las mismas
establecido en el artículo anterior, comenzándose en el año siguiente por
el sistema menos favorecido de modo que en el conjunto de la aplicación de
la Ley todos los sistemas resulten con igual tratamiento en ciclos
sucesivos.
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