Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 13

   A la Junta de Oficiales generales del Ejército le compete los asuntos de Seguridad y Defensa Nacional y además entender en:

    A) Elegir a los Coroneles, Tenientes Coroneles, Mayores y Capitanes a ser propuestos para ascender por el Sistema de selección al Grado inmediato superior.

   B) A los efectos previstos en el literal anterior, la Junta estará integrada por los Oficiales Generales en actividad, residentes en el país y que ocupen cargo, será facultativo de la Junta la convocatoria de los Oficiales Generales no residentes en el país.


              Despacho del Comandante en Jefe del Ejército

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