Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 127

   La aptitud de conducta se probará con la documentación que obre en el
legajo personal que haya determinado su calificación de "Bueno" en dicha
aptitud, que se refiere a la corrección de procederes del Oficial en su
vida militar y civil, con especial énfasis en la corrección administrativa
en el cumplimiento de sus compromisos civiles.
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