Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 125

   Los cursos cumplidos y aprobados al exterior podrán ser revalidados
total o parcialmente, por los de igual categoría que deban realizarse en
los Institutos Militares de la República, de acuerdo a lo que determine la
reglamentación.

   La designación para realizar estos cursos se realizará previo concurso
de oposición, o por designación del Comandante en Jefe cuando no hubiere
postulantes o mediaren razones de urgencia que así lo justifique, entre
quienes reúnan las condiciones requeridas.
   Asimismo el Comandante en Jefe del Ejército podrá autorizar la reválida
de cursos o parte de los mismos, realizados en otros institutos militares
o entes de enseñanza del país.
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