Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 122

   Los tiempos mínimos de antigüedad computable en el grado exigibles para
el ascenso en las jerarquías de Oficial serán los dispuestos en el
artículo 143 de la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 y los que a
continuación se establecen:

          Grado                              Cuerpos de Comando
                                                  y Servicios

Alférez                                                2 años
Teniente 2º                                            3 años
Teniente 1º                                            4 años
Capitán                                                4 años
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