Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 121

    Son condiciones generales para el ascenso del Personal Superior
permanente:

   A) Antigüedad computable en el grado.

   B) Funciones propias de grado.

   C) Aprobación de los Cursos establecidos en el artículo 59.

   D) Aptitud física.

   E) Aptitud de conducta.

   F) Capacidad militar.

   G) Aptitud especial según el Arma o el Cuerpo de Servicio que se
integra, la que será determinada por la Reglamentación. 
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