Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 120

   Los ascensos del Personal del Ejército se regirán por lo dispuesto en
la ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 y sus modificativos, por las
normas de este Capítulo y del Capítulo IX del Título IV de la presente ley
y reglamentaciones respectivas.


                            SECCION II

              Condiciones Generales para el ascenso del
                           Personal Superior

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